SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la subsistencia, a la vida, a la salud, a los servicios básicos, a la dignidad y al debido proceso; toda vez que, desde el 30 de junio de 2019, el demandado sacó el bidet y las puertas del baño y la principal de la vivienda donde habitaba con su familia en calidad de anticresista, luego corto la energía eléctrica, dejándolos sin servicios básicos; posteriormente, dejó instrucciones a otro inquilino de prohibirles el ingreso al baño, y pese a que se repuso la puerta principal no se le otorgó una copia de la llave impidiéndole el acceso al inmueble.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Al respecto, la SC 0014/2007-R de 11 de enero, determinó que: ‘…es preciso señalar que si bien el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, -infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar-; sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe: una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares’.

3 Comments

  • Riva Collins

    25 de diciembre de 2018 - 15:33

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  • Obila Doe

    25 de diciembre de 2018 - 15:42

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    • leticia morales

      25 de diciembre de 2018 - 15:44

      mas publicaciones porfavor

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